En el día de la fecha siendo las 10:41 horas recepcionaron vía correo electrónico de la Oficina de Control de Reglas de Conducta en autos caratulados Blanco s/ejecución de condenas Saladas proveniente de la Oficina de Control de Reglas de Conductas y Ejecución de la Primera Circunscripción de la Provincia de Corrientes Capital.
En su parte pertinente encontrándose firme la sentencia de conformidad a lo informado por la Oficina Judicial de Capital y lo dispuesto en el art. 459 incs. a y b del CPP. Ordena la Inmediata Detención del Señor Blanco, a los efectos del cumplimiento de la Sentencia de fecha 27/05/2024 dictada por el Juez Unipersonal de Juicio de Capital confirmada por Sentencia de fecha 19/08/2025 dictada por el Superior Tribunal de Justicia.
En autos Legajo de ejecución penal s /ejecución de condena saladas por lo que resultara condenado Blanco capataz de estancia a la pena de siete años de prisión por la comisión de delito de abuso sexual con accseso carnal en calidad de autor material producto de ello la comisión policíal a cargo del Jefe de Comisaría procedió a realizar tareas investigativas tendientes a localizar y detener al ciudadano en mención.
Tal lo solicitado por la autoridad Judicial, en virtud a que el mismo dejó de domiciliarse en Rincón el Sombrero s/n en la Estancia los Leones, de la localidad de El Sombrero Corrientes, que tras obtener datos de que este ciudadano residiría en la ciudad de Corrientes Capital, más precisamente por Ruta Provincial 5 en cercanía de la Rotonda Virgen de Itati.
Posteriormente la comisión Policial en el Móvil Policíal C-529, se constituyeron en la Capital de esta provincia y tras realizar una intensa recorrida por las inmediaciones del lugar dónde residiría esta persona, lograron la detención del mismo en colectora Ruta Nacional 12 a la altura del Kilómetro 1.029 de la ciudad Capital, quién al momento de la detención no opuso resistencia a la requisitoria policíal labrándose acta respectiva y comunicando de todo ello a la autoridad judicial competente de forma inmediata.
Realizándosele examen médico policial para cumplimentar tramites ulteriores , consta que esta persona continuará alojada en esa Dependencia Policíal en calidad de detenido en forma provisoria hasta tanto se cumplimente con el punto tres de dicho oficio , una vez habido, procédieron a su alojamiento en establecimiento para condenados del Servicio Penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta.



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